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09may12

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Crimen de agresión: primera ratificación de las enmiendas.


La Presidenta de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma ("la Asamblea"), Embajadora Tiina Intelmann (Estonia), acogió con agrado el depósito hecho por Liechtenstein del instrumento de ratificación de las enmiendas al Estatuto de Roma respecto del crimen de agresión. Liechtenstein fue el primer Estado Parte en ratificar las enmiendas aprobadas, tras lograr un consenso histórico, en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en 2010 en Kampala.

La Embajadora Intelmann afirmó que "las enmiendas respecto del crimen de agresión no solo llevan a término la histórica tarea iniciada en las negociaciones de 1998 celebradas en Roma, sino que logran un objetivo perseguido por la humanidad desde la Segunda Guerra Mundial, que acabó un día como hoy hace 67 años. Cuando las enmiendas entren en vigor, las personas físicas podrán de nuevo ser penalmente responsables de sus actos de agresión ante una corte internacional, como ya ocurriera en los juicios de Nuremberg y Tokio. Ha sido especialmente apropiado que Liechtenstein, que desempeñó un papel tan determinante en la negociación de esas enmiendas, fuera el primero en ratificarlas. Animo a otros Estados Partes a que sigan el mismo ejemplo y espero que las enmiendas entren en vigor lo antes posible".

La Presidenta Intelmann también rindió tributo a la labor realizada por el Embajador Christian Wenaweser (Liechtenstein), que presidió las negociaciones de esas enmiendas en el Grupo Especial de Trabajo de la Asamblea sobre el Crimen de Agresión (2003 a 2009) y que desempeñó el cargo de Presidente de la Asamblea de 2008 a 2011. En el ejercicio de esa competencia, también presidió la Conferencia de Revisión.

El crimen de agresión fue incluido en el Estatuto de Roma en 1998, pero su definición y las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte sobre el crimen fueron relegadas a posteriores negociaciones culminadas en la Conferencia de Revisión. Las enmiendas de 2010 definen el crimen de agresión y tipifican las condiciones mencionadas; también se actualizaron en consecuencia las normas suplementarias tituladas "Elementos de los Crímenes".

La Corte sólo puede ejercer su competencia respecto del crimen de agresión cuando treinta Estados hayan ratificado las enmiendas, y a condición de que la Asamblea así lo decida.

[Fuente: Corte Penal Internacional, Asamblea de Estados Parte, Comunicado de Prensa ICC-ASP-20120509-PR793, Nueva York, 09may12]

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Crime of Aggression
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