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14dic17
Resolución sobre la activación de la competencia de la CPI respecto del crimen de agresión
Versión preliminar
Resolución ICC-ASP/16/Res.5
Adoptada por consenso en la decimotercia sesión plenaria, el 14 diciembre de 2017
ICC-ASP/16/Res.5
Activación de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresiónLa Asamblea de los Estados Partes,
Reconociendo la importancia histórica de la decisión consensuada en la Conferencia de Revisión de Kampala de aprobar las enmiendas al Estatuto de Roma respecto del crimen de agresión, y en este sentido, recordando la resolución RC/Res.6,
Reafirmando los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando su determinación de activar la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión a la mayor brevedad posible, de conformidad con los párrafos 3 del artículo 15 bis y del artículo 15 ter,
Tomando nota con reconocimiento del Informe de la Corte sobre la facilitación de la competencia de la Corte Penal Internacional con respecto al crimen de agresión |1|, en el que se resumen las opiniones de los Estados Partes,
Recordando el párrafo 4 del artículo 15 bis y el párrafo 5 del artículo 121,
Recordando asimismo que en el párrafo 1 de la resolución RC/Res.6 la Conferencia de Revisión decidió aprobar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 las enmiendas relativas al crimen de agresión, que están sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121; y señaló que cualquier Estado Parte podrá depositar una declaración como establece el artículo 15 bis antes de la ratificación o aceptación de las enmiendas,
1. Decide activar la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión a fecha 17 de julio de 2018;
2. Confirma que, de conformidad con el Estatuto de Roma, las enmiendas al Estatuto relativas al crimen de agresión adoptadas en la Conferencia de Revisión de Kampala entran en vigor para aquellos Estados Partes que hayan aceptado las enmiendas un año después de haber depositado sus instrumentos de ratificación o aceptación y que en caso de remisión de un Estado o de investigación motu proprio, la Corte no ejercerá su competencia en relación con el crimen de agresión cuando este haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya ratificado o aceptado dichas enmiendas;
3. Reafirma el párrafo 1 del artículo 40 y el párrafo 1 del artículo 119 del Estatuto de Roma en relación con la independencia judicial de los magistrados de la Corte;
4. Renueva su llamamiento a todos los Estados Partes que aún no lo hayan hecho para que ratifiquen o acepten las enmiendas al Estatuto de Roma respecto del crimen de agresión.
Notas:
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