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20oct13


Resolución del Parlamento Latinoamericano sobre la promoción de la Corte Penal Internacional y la ratificación de las Enmiendas de Kampala


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Resolución de la Corte Penal Internacional y Ratificación de las Enmiendas de Kampala

XXIX ASAMBLEA GENERAL DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Ciudad de Panamá 19 y 20 de octubre de 2013

RESOLUCION: AO/2013/07

"Promoción de la Corte Penal Internacional y Ratificación de las Enmiendas de Kampala"

EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO,

CONVENCIDO de que la Corte Penal Internacional (CPI) cumple una función que sirve a todos los miembros de la comunidad internacional ya que tiene jurisdicción sobre los crímenes reconocidos como "una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad" por lo que es necesario y justo que todas las naciones participen en el sistema y colaboren política y económicamente en su preservación;

CONSTATANDO con preocupación que en algunos lugares del mundo persisten violaciones reiteradas al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, y reafirmando que todos los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir su comisión y repetición, así como de evitar la impunidad de sus perpetradores, particularmente mediante la investigación, juicio y sanción de tales violaciones, según sea el caso, y en un marco de pleno respeto a las garantías judiciales relevantes y al debido proceso;

CONSIDERANDO que la justicia debe considerarse un elemento indispensable en el mantenimiento de la paz y en los esfuerzos por resolver los conflictos;

SUBRAYANDO que la Corte Penal Internacional es el primer organismo judicial internacional permanente facultado para juzgar a autores de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y próximamente el crimen de agresión, lo que le permite contribuir decisivamente a la defensa de los derechos humanos, al Derecho internacional y a la lucha contra la impunidad, desempeñar un papel disuasorio muy importante y transmitir el mensaje inequívoco de que no se tolerará que dichos crímenes queden impunes;

DESTACANDO que el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional son instrumentos eficaces para la consolidación del derecho penal internacional y garantizar que la justicia internacional pueda contribuir a consolidar una paz duradera;

CONVENCIDA TAMBIÉN que el carácter universal de la justicia lleva implícita su aplicación equitativa, sin excepciones ni dobles raseros; considerando que no debe haber lugares donde autores de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de guerra, tortura, violaciones masivas, desapariciones forzosas y el crimen de agresión encuentren cobijo seguro;

REAFIRMANDO que la CPI, de conformidad con el Preámbulo del Estatuto y en virtud del principio de complementariedad, solo interviene en aquellos casos en que los tribunales nacionales no pueden o no desean entender en un asunto, en cuyo caso, la competencia para su instrucción, en la medida en que se trate de crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio y próximamente crimen de agresión, se traslada a los Estados Partes; considerando que la cooperación entre los Estados Partes del Estatuto de Roma y con organizaciones regionales reviste máxima importancia, sobre todo en situaciones en que se pone a prueba la jurisdicción de la CPI;

CONSIDERANDO que el cometido de la CPI reside en ofrecer justicia a las víctimas y a las comunidades afectadas y dispensarles reparación, inclusive por medio de la participación, protección, asistencia letrada y el desarrollo de actividades de sensibilización;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que el sistema de reparación en favor de las víctimas de crímenes de la competencia de la CPI hace de la misma una institución judicial única a escala internacional;

SUBRAYANDO que en la actualidad, la CPI se ve confrontada con un número cada vez mayor de remisiones para investigación y enjuiciamiento y de solicitudes para efectuar exámenes preliminares, mientras que algunos Estados Partes del Estatuto de Roma tratan de que la CPI se atenga al mismo presupuesto o incluso a uno reducido;

ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que 122 Estados han ratificado al Estatuto de Roma, entre ellos 28 Estados de América Latina y el Caribe, y que 16 Estados Miembros han ratificado o se han adherido al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional;

RECORDANDO los resultados de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma que tuvo lugar en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010 y ACOGIENDO CON SATISFACIÓN que Uruguay ha sido el primer Estado Latinoamericano en ratificar las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma;

AFIRMANDO que, como fue subrayado en el Seminario de PGA por el 15º Aniversario de la Adopción del Estatuto de Roma, desarrollado los días 16 y 17 de septiembre de 2013 en la Antesala de la Cámara de Diputados de la República Oriental del Uruguay, el derecho a la paz es un derecho humano fundamental que pertenece a todo ser humano y toda comunidad humana, que es responsabilidad de los Estados garantizar que las personas y los grupos vivan en una sociedad pacífica y en consecuencia, tengan acceso, sin restricciones, a sus derechos fundamentales, y que la tipificación de la agresión a través de la ratificación e implementación de la enmienda de Kampala adoptada en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma es un paso decisivo para erigir un marco jurídicamente vinculante para hacer cumplir el derecho humano a la paz;

DESTACANDO la existencia del primer acuerdo de ejecución de sentencias en la región, suscrito entre Colombia y la Corte Penal Internacional el 18 de mayo de 2011;

CONSCIENTE de la importancia que tiene la plena y efectiva cooperación de los Estados, de las Naciones Unidas, incluyendo el Consejo de Seguridad, otras organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil para el funcionamiento efectivo de la Corte Penal Internacional, tal como lo reconoce el Estatuto de Roma;

CONSIDERANDO que los Estados miembros del Parlamento Latino han sido firmes aliados de la CPI desde sus inicios, dispensándole un apoyo político, diplomático, financiero y logístico sostenido, a la vez que han promovido la universalidad del Estatuto de Roma y defendido su integridad, con vistas a defender y afianzar la independencia de este tribunal;

SUBRAYANDO la importante labor que realiza la Acción Mundial de Parlamentarios en la promoción del Estatuto de Roma con los parlamentarios Miembros;

CONSIDERANDO que la lucha contra la impunidad solo tendrá éxito si todos los Estados Partes cooperan plenamente con la CPI, y si los que no lo son también prestan asistencia a esta institución judicial;

RESUELVE:

1. Realizar un llamamiento a los Estados Miembros del Parlamento Latinoamericano (Estados Miembros) que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la firma, ratificación o adhesión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades.

2. Recordar a los Estados Miembros que son parte de dichos instrumentos la importancia de la promoción de su universalidad y de continuar adoptando las medidas necesarias para lograr su íntegra y efectiva implementación, y medidas para armonizar su legislación nacional, incluso, cuando sea aplicable, en lo referente a la tipificación de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, a la cooperación internacional y a la asistencia judicial, así como a la protección de las víctimas y a la reparación a las mismas.

3. Acoger con satisfacción la cooperación y asistencia brindadas hasta ahora a la Corte Penal Internacional por aquellos Estados Miembros que son parte del Estatuto de Roma, por aquellos Estados Miembros que no son parte, así como por las organizaciones internacionales y regionales, e instarlos a que continúen sus esfuerzos para asegurar la cooperación con y la asistencia a la Corte Penal Internacional en cumplimiento de las obligaciones internacionales aplicables, particularmente en lo que se refiere a la detención y entrega, la presentación de pruebas, la protección y el traslado de víctimas y testigos y la ejecución de las penas a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes sobre los cuales tiene competencia.

4. Exhortar a los Estados Miembros que son parte del Estatuto de Roma a que apoyen y promuevan la labor que lleva a cabo la Corte Penal Internacional conforme a sus obligaciones.

5. Subrayar que la eficacia del principio de complementariedad de la CPI estriba en la obligación primaria de los Estados Partes de investigar y enjuiciar los crímenes de guerra, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión; expresa su preocupación por el hecho de que no todos los Estados miembros disponen de normas que definan estos crímenes en su Derecho nacional, sobre cuya base sus tribunales podrían actuar;

6. Instar a los Estados Miembros que no lo hayan hecho hasta ahora a que promulguen legislación completa y efectiva para su transposición, consultando con transparencia a la sociedad civil, y a que doten a sus autoridades judiciales nacionales de los instrumentos necesarios para investigar y perseguir estos crímenes;

7. Poner de relieve la importancia de la cooperación que los Estados que no son parte del Estatuto de Roma pueden brindar a la Corte Penal Internacional.

8. Alentar a los Estados Miembros en capacidad de hacerlo a que contribuyan al Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas de los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional y sus familias, al Fondo Especial de Reubicación de Testigos, así como al Fondo Fiduciario para la participación de los países menos adelantados y otros Estados en desarrollo con el objeto de facilitar su participación en la Asamblea de los Estados Partes.

9. Alentar a los Estados Miembros que son Parte del Estatuto de Roma a iniciar y dar un seguimiento puntual a los procesos de ratificación e implementación en la legislación nacional de las Enmiendas de Kampala, asegurándose, de esa manera, que la prohibición y la tipificación penal de la agresión sea incorporada al arsenal jurídico internacional y nacional de todos los países Latinoamericanos como una herramienta indispensable para promover y proteger el derecho humano fundamental a la paz de todos los individuos y grupos que viven en nuestras sociedades organizadas.

10. Expresar su satisfacción por el apoyo financiero y logístico que los Estados miembros vienen dispensando a la CPI, y recomienda mantener las actuales formas de apoyo, incluyendo, en particular: medidas de sensibilización destinadas a ayudar a las víctimas y a las comunidades afectadas; representación legal; traslado de testigos; participación y protección de víctimas y de testigos, con especial atención a las necesidades de las mujeres y de víctimas en edad infantil o juvenil; y prestación de apoyo que permita a la CPI cubrir necesidades operativas urgentes ligadas a la apertura de nuevas investigaciones;

11. Pedir a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de la CPI por ampliar su presencia de campo, partiendo del convencimiento de que la presencia de campo de la CPI es importante para fomentar la comprensión y ganar apoyo para su mandato, haciendo partícipes a las comunidades que han sido objeto de crímenes que incumben a la jurisdicción de la CPI, y prestando asistencia a dichas comunidades; expresa su temor de que la falta de recursos continúe siendo una cortapisa para el buen funcionamiento de la CPI;

12. Subrayar la importancia del sistema del Estatuto de Roma para las víctimas, personas o comunidades afectadas por crímenes que caen bajo el ámbito de jurisdicción de la CPI; considera que los esfuerzos de sensibilización realizados por la CPI son fundamentales para fomentar la comprensión y el apoyo a su mandato de orientar las expectativas y capacitar a las víctimas y comunidades afectadas para acompañar y comprender el proceso de una justicia penal internacional y el trabajo de la CPI;

13. Recomendar que los Estados miembros comiencen a brindar o continúen brindando financiación suficiente al Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (a fin de completar las reparaciones que pudieran otorgarse y efectuar las actividades de asistencia corrientes) y contribuyan al Fondo especial de la CPI para reubicaciones, recientemente constituido, así como al Fondo para visitas de familiares de detenidos en la sede de la CPI en La Haya, al programa de asistencia legal y a los costes relativos al mantenimiento y la expansión de la presencia de campo de la CPI;

14. Pedir a todos los Estados Partes de la CPI que realicen esfuerzos en común para mejorar a escala nacional la calidad del enjuiciamiento de los delitos de mayor gravedad, como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión;

15. Pedir a los miembros del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas que encuentren medios apropiados para que las Naciones Unidas doten a la CPI de una financiación que cubra los costes relativos a la apertura de investigaciones y enjuiciamientos sobre situaciones que les hayan sido encomendadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en aplicación del artículo 115 del Estatuto de Roma;

16. Reafirmar la necesidad de que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos diplomáticos ante Estados no Partes del Estatuto de Roma y ante organizaciones regionales en pos de una mejor comprensión del mandato de la CPI, es decir, con respecto a la persecución de autores de genocidio, de crímenes de guerra y lesa humanidad y del crimen de agresión, mediante el desarrollo, entre otros elementos, de una estrategia de comunicación específica a este respecto, y que fomenten el apoyo a la CPI y a su mandato, en particular, en foros de Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad;

17. Solicitar a los miembros que envíen un informe sobre la implementación del Estatuto de Roma y de las obligaciones de cooperación con la Corte Penal Internacional como también de la ratificación de ambas enmiendas de Kampala, es decir, sobre el crimen de agresión y sobre los crímenes de guerra en relación con las armas prohibidas en los conflictos armados de carácter no internacional y su implementación en el sistema legal nacional."


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