Serie III: Impunidad y Verdad

Ko'aga Roñe'eta

Baja

Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos".
Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996

   Marco Institucional de la Impunidad



ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA IMPUNIDAD



Federico Andreu Guzmán
Oficina Internacional de Derechos Humanos
Acción Colombia





1. Consideraciones generales.

Hoy día nadie niega que la impunidad constituye una violación de la obligación general que tienen los Estados de investigar, juzgar y condenar a los culpables de graves y sistemáticas violaciones de los Derechos humanos fundamentales. Esta obligación esta consagrada, en forma específica, en diversos instrumentos internacionales |1| .

Igualmente, hoy día, es claro que la Irnpunidad constituye una abierta denegación de justicia y del derecho al conocimiento de la verdad sobre el destino de los desaparecidos que tienen sus familiares. Igualmente, la impunidad constituye una negación del carácter justiciable de los derechos humanos, el cual es una de las principales garantías para su goce efectivo y plena vigencia. Este carácter justiciable, consagrado en la declaración universal (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2), consiste en la obligación general que tiene el Estado de ejercer la jurisdicción ante las violaciones de los Derechos Humanos.

No obstante, limitar el problema o la visión de la Impunidad a un campo estrictamente jurídico podría resultar simplista. Así mismo resulta restrictivo asociar impunidad con pasado. La impunidad no es solamente un problema jurídico ni del pasado. La impunidad tiene sobre todo una dimensión política, más aún, es un problema de sociedad, de relaciones y forma de ejercicio del poder, de construcción de una cultura política uno de cuyos elementos es la memoria histórica.

Qué significa la impunidad para el conjunto de la sociedad? Significa que los miembros de los cuerpos de seguridad de un país, que sembraron el terror contra la población, que fueron responsables de asesinatos, torturas y desapariciones continúan siendo parte del aparato del Estado. La impunidad significa, igualmente, que las doctrinas e ideologías que llevaron a la aplicación de políticas represivas, fundadas en la práctica cotidiana y a gran escala de violaciones de derechos humanos, no son cuestionadas y, en muchísimos casos, siguen nutriendo los alumnos de los centros de formación de las Fuerzas armadas y de la Policía. Entonces la impunidad significa que ninguno de los factores que han alentado y llevado a cabo estas violaciones de derechos humanos son desarticulados, neutralizados y desechados para garantía de toda la ciudadanía. Por el contrario, la impunidad con que se benefician asegura que pueden repetir sus actos contra la dignidad de seres humanos. Y es que la impunidad constituye el principal factor que permite la repetición de prácticas como la tortura, el asesinato y la desaparición |2|. Así, la impunidad asegura y alienta la criminalidad de Estado.

En esa medida, la Impunidad se erige como una espada de Damocles sobre los pueblos que quieren libremente decidir y regir sus propios destinos, recordándoles los límites de lo permitido por los verdugos y amenazándoles con el retorno del pasado de horror si este límite es desbordado. Las luchas de los pueblos se convierten en rehenes de sus verdugos. Así, la combinación de impunidad y represión permite la configuración de "democracias hipotecadas", en las cuales el ejercicio de las libertades fundamentales sólo puede realizarse en el marco tolerado por quienes en el pasado fueron verdugos y en la actualidad siguen dirigiendo los cuerpos de seguridad del Estado.

Pero la impunidad significa igualmente que es imposible obtener justicia y que quienes cometieron esos crímenes continúan en el poder. Así la impunidad engendra paulatinamente un sentimiento de frustración y desesperanza en la sociedad: la violencia y la injusticia son elevadas oficialmente a la categoría de valor supremo y la resignación es la única alternativa dejada para quienes padecieron la represión. El silencio se convierte en la única norma de convivencia humana aceptada por el Poder. La impunidad de los crímenes del pasado es la negación misma de toda posibilidad de coexistencia entre los seres humanos y de resolución pacífica y civilizada de los conflictos de una sociedad.

En estas condiciones no es imaginable la construcción de sociedades realmente democráticas. No puede existir un Estado de Derecho en el que una facción de la sociedad se encuentre por encima de las normas. En esa medida, la impunidad es ante todo un problema político, esta en el corazón mismo del tipo de sociedad, de relaciones políticas, de formas de ejercicio del poder que se quiere construir. En esa medida, la lucha contra la impunidad se convierte en una lucha por la democracia y el rescate del humanismo.


2. - Los mecanismos de la impunidad.

Los Gobiernos de los Estados Latinoamericanos han venido consagrando por distintas vías y mecanismos la impunidad de las graves violaciones de derechos humanos. Estos mecanismos y estructuras son revestidos con fórmulas jurídicas y de aparente legalidad por estos gobiernos para así darles visos de legitimidad a esas políticas de impunidad.

Entre los numerosos mecanismos de impunidad comunes a los diferentes países de América Latina, mediante los cuales los Estados de la región han pretendido sustraerse a su obligación internacional de reprimir grave violaciones de derechos humanos, son de resaltar los siguientes:

  • a) las amnistías e indultos. Estas normas han sido expedidas tanto por gobiernos de facto, como sucedió en Chile (Decreto ley N 2.191 de 1978), Argentina (Ley N 22.294 de 1983) y Guatemala (Decreto N 8 de 1986), como por gobiernos de "democracia formal" como en Brasil (Ley N 6.683 de 1979, enmienda constitucional N 26 de 1985), Argentina (Leyes N 23.492 y 23.521 de 1986 y 1987, y decretos posteriores), Uruguay (Ley 15.848 de 1986), El Salvador (Decreto N 805 de 1987), Honduras (Ley de Amnistía Amplia e Incondicional).
  • b) la existencia de regulaciones amplias del Fuero Militar y de la competencia de los Tribunales Castrenses, que permiten que sistemáticamente los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía involucrados en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias, masacres, torturas y actividades paramilitares, sean procesados no por la Jurisdicción Ordinaria sino por jueces militares, cuya idoneidad e imparcialidad para sancionar estos crímenes ha sido altamente cuestionada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • c) la persistencia de la Doctrina de Seguridad Nacional, de su enseñanza en las academias militares del continente, de la vigencia ininterrumpida en todos los países de la región de Leyes o Estatutos Orgánicos de Defensa Nacional que institucionalizan esta doctrina constituye otra de las estructuras de impunidad. Al amparo de estas, en varios países, se ha institucionalizado las operaciones encubiertas y de guerra sucia de los Ejércitos y se han creado numerosos grupos paramilitares.
  • d) la ausencia de una férrea y comprometida actitud d los gobiernos en la sanción y depuración de las filas de los cuerpos de seguridad del Estado de los responsables de graves violaciones de derechos humanos no hace evidenciar nada más que una voluntad de los poderes Ejecutivos de consagrar y garantizar las impunidad.
  • e) la existencia de una verdadera política de aval y apoyo institucional a los oficiales de las Fuerzas Militares y la Policía involucrados en graves violaciones de derechos humanos, que se expresa en sistemáticos ascensos de grado, otorgamiento de condecoraciones, mejoramiento de cargos, asignación a nuevas unidades con mayor mando, envío en comisión de estudios a universidades extranjeras o a centros internacionales de formación, otorgamiento de comisiones diplomáticas como agregados militares o de policía en las embajadas etc.
  • f) la no adopción de normas internas que penalicen las graves violaciones de derechos humanos, o su adopción en forma tal que sea imposible su aplicación es otro de las formas legales de asegurar la impunidad. Esta situación conlleva implícitamente el desconocimiento en la legislación interna de las convenciones y demás instrumentos internacionales suscritos por los Estados. Por ejemplo en Colombia, si bien la tortura esta tipificada en el código penal, su regulación esta hecha de tal modo (tipo subsidiario aplicable cuando no hay lesión física), que la única hipótesis de aplicación del tipo penal es en caso de tortura sicológica. Esta regulación interna viola flagrantemente la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles y degradantes, suscrita por el gobierno Colombiano.
  • g) la descriminalización de conductas propias de las violaciones de Derechos Humanos constituye otro de los mecanismos de impunidad mediante los cuales los Estados Latinoamericanos han hecho manifiesta su voluntad de no castigo. Por otro lado, en Colombia fue expedida en 1991, la ley 23 de 1991 que descriminaliza y desjudicializa el allanamiento ilegal, dándole así un tratamiento Contravencional y más benéfico a este tipo de abuso de poder, y por tanto alentando este tipo de conductas.
  • h) las restricciones o limitaciones impuestas a los recursos y garantías judiciales como el habeas corpus, lo que favorece la impunidad en tanto reduce la capacidad de defensa jurídica de la población frente a los abusos de poder.
  • i) el ordenamiento de facultades de policía judicial a los cuerpos represivos del Estado, en particular las Fuerzas Armadas. Con lo cual son los propios violadores de derechos humanos que investigan sus propios crímenes.

3. A modo de conclusión.

La remoción de todos aquellos factores e instituciones que garantizan la impunidad resulta entonces indispensable. La lucha contra la impunidad es entonces vital para el establecimiento de sociedades realmente democráticas. Esta lucha supera el mero marco jurídico y debe proyectarse hacia el futuro para construir en diferentes niveles y áreas diques para que el pasado de horror no vuelva nunca más. Verdad, Justicia y Reparación deben ser los tres pilares fundamentales de este combate. Los tres deben hacer parte de una inmensa estrategia de terapia social que extirpe y estigmatice las ideologías que permitieron y alentaron esos crímenes, que depure los cuerpos de seguridad del Estado, que reivindique los valores de dignidad y justicia. En fin, que ayude a crear una cultura política basada en la justicia y el valor humano como referentes.

La Verdad debe ser esclarecida y socializada como elemento que ayuda a crear memoria histórica y que revindique valores humanistas. Distinto mecanismos pueden servir, y entre ellos las comisiones de la verdad. La Justicia juega un rol fundamental. No por venganza. Si no porque además de una función profiláctica, los procesos judiciales tienen una función esencialmente de pedagogía política. La reparación debe tomar en cuenta todos los aspectos: material y simbólica; individual y colectiva; etc. Es igualmente un elemento que contribuye a crear memoria histórica. El derecho a la reparación de las violaciones de derechos humanos no debe limitarse al ámbito Estado individuo. Cuando los derechos humanos se han conculcado en forma tal, que la sociedad es lesionada, la reparación debe contemplar, por lo tanto, prioritariamente, una intensa y pública estigmatización del Crimen de Estado, con miras a restituir la conciencia de que es posible ejercer los derechos sin ser victímizado, y a restituir también una elemental confianza en la justicia" |3|.

Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996.

Notas finales:

1. Entre otros: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (arts. IV y V); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 4); la Convención Internacional sobre Represión y el Castigo del Crimen Apartheid (art. IV); los Principios Relativos a la Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, confirmados mediante Resolución 44/162, de1989, de la Asamblea General; por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (art. IV); y la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada (resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992).

2. Como ya lo han señalado los Relatores sobre Tortura (E/CN. 4/1990/17) y sobre Ejecuciones Extrajudiciales (E/CN.4/1990/22 Y E/CN.4/1991/36) y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas (E/CN.4/1990/22/Add.1, E/CN.4.1991/20).

3. "Propuesta para la superación de la impunidad de crímenes de lesa humanidad", Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Sección colombiana, Bogotá, 1992, pág. 17-18.


Esta ponencia fue leída en la Primera Conferencia Plenaria: "Marco Institucional de la Impunidad", en el Seminario Internacional "Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos".




Discurso presentado en el Seminario Internacional: "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos". Santiago de Chile, 14 de diciembre de 1996.

Citar como: Andreu Guzmán, Federico Algunas Reflexiones sobre la Impunidad, KO'AGA ROÑE'ETA se.iii,v.iii (1996) - http://www.derechos.org/koaga/iii/3/andreu.html

Seminario Internacional "Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos
Ko'aga Roñe'eta, Serie iii, Volumen 3


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