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31ago98 - VEN


Resolución por la cual se dicta el Reglamento de la Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario


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República de Venezuela
Ministerio de la Defensa
Dirección General

Nš DG 13571       Caracas, 31AG01998

RESOLUCIÓN

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 64 literales d) y e) de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y en concordancia con el ordinal 14 del articulo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Central, se dicta el siguiente

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CAPÍTULO I
DEL OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento nene por objeto determinar la misión, organización y funciones de la Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 2. La Dirección dependerá de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto como organismo asesor y planificador en todo lo referente a la prevención, instrucción y divulgación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitano y tendrá como sede el Ministerio de la Defensa

Articulo 3. La Direccón comprenderá las siguientes áreas de

    a. Investigación;

    b. Prevención;

    c. Instrucción;

    d. Asesoramiento;

    e. Divulgación;

    f. Evaluación

CAPÍTULO III
MISION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Sección Primera
De la Misión

Artículo 4. La Dirección tiene como misión el estudio, conocimiento y cumplimiento de la normativa que rige los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como también asesorar sobre políticas, doctrinas y demás actividades relacionadas con los citados Derechos en las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de desarrollar su estudio e investigación y velar por el respeto y cumplimiento de los mismos.

Sección Segunda
De la Organización

Artículo 5. La Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario tendrá la siguiente organización

    a. Jefatura

    b. División de Derechos Humanos;

    c. División de Derecho Internacional Humanitario;

    d. División de Programación y Doctrina;

    e Secretaria de Apoyo Administrativo.

Artículo 6. La Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario estará integrada en la forma siguiente:

    a. Un Coronel o Capitán de Navio Director.

    b. Un Témeme Coronel o Mayor.

    c. Tres Abogados,

    d. Un Psicólogo Clínico,

    e. Un Sociólogo;

    f. Un Licenciado en Educación

Artículo 7. La Dirección contará además con aquellos servicios, dependencias y personal, tanto profesional como técnico que se requiera para el cumplimiento de las funciones que les son inherentes

Artículo 8. En cada Comandancia General de Fuerza funcionara un Comité de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, integrado por un Oficial Superior y un profesional del Derecho, designados por la Dirección de Personal respectiva, quienes se desempeñarán como representantes del citado Comité ante la Dirección de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa, con las funciones que se le asignan en este Reglamento

Artículo 9. Los Jefes de Personal de las Grandes Unidades de Combate, Unidades Superiores, Comandos Regionales, Batallones y Destacamentos de cada Fuerza, se desempeñarán como delegados del Comité de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en su Unidad respectiva, con las funciones que se le asignan en el presente Reglamento

Sección Tercera
De las Funciones

Artículo 10. La Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, tendrá las siguientes funciones

    a. Asesorar al Jefe del Estado Mayor Conjunto en todo lo relativo a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en las Fuerzas Annadas Nacionales.

    b. Dictar las políticas y diseñar las doctrinas referentes a las áreas de instrucción, prevención, programación, divulgación, investigación y promoción en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el ámbito de las Fuerzas Armadas Nacionales.

    c. Velar por el respeto de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el ámbito de las Fuerzas Armadas Nacionales

    d. Atender las denuncias recibidas sobre presuntas violaciones de los Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas Nacionales;

    e. Brindar apoyo en todo lo relativo a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al personal de las Fuerzas Armadas, que así lo requiera,

    f. Promover la incorporación de las asignaturas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, al pensum de todos los niveles del sistema educativo de las Fuerzas Armadas Nacionales.

    g. Mantener coordinaciones con los entes gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,

    h. Asesorar y brindar apoyo técnico a organismos públicos y privados, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. cuando sea requerido,

    i. Promover y autorizar la realización y asistencia a cursos de capacitación y adiestramiento para el personal de la Dirección, con el propósito de mantener una actualización permanente sobre la materia,

    j. Promover y coordinar la asistencia por parte de los representantes y delegados de las diferentes Fuerzas, a cursos de capacitación, adiestramiento en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

    k. Coordinar y supervisar las actividades de los representantes y delegados de cada Fuerza, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitano.

    l. Llevar un registro diario de información sobre presuntas violaciones de los Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas Nacionales;

    m. Preparar el Plan Anual de Gestión de la Dirección,

    n. Coordinar y supervisar las actividades de las Divisiones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,

    o. Presentar el Informe Anual destinado a la Memoria y Cuenta, en relación a las actividades realizadas por la Dirección.

    p. Programar y organizar la instrucción al personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales, que asistan a las Operaciones de Paz;

    q. Las demás que le sean asignadas por el Estado Mayor Conjunto

Sección Cuarta
Del Director

Articulo 11. Son atribuciones del Director

    a. Dirigir las actividades de la Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario,

    b. Convocar y presidir las reuniones de la Dirección,

    c. Mantener informado al Jefe del Estado Mayor Conjunto, sobre las infracciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, detectados en las Fuerzas Armadas Nacionales,

    d. Aprobar los planes y programas de la Dirección,

    e. Presentar para su aprobación el presupuesto anual de la Dirección,

    f. Efectuar reuniones periódicas con el personal de la Dirección,

    g. Promover y autorizar la realización de cursos de capacitación y adiestramiento a nivel nacional e internacional para el personal de la Dirección, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,

    h. Promover la realización de cursos de capacitación y adiestramiento a nivel nacional e internacional para los representantes y delegados de las diferentes Fuerzas, en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

    i. Representar a la Dirección en eventos nacionales e internacionales, relacionados con la materia.

    j. Autorizar la colaboración del personal de la Dirección con otras Instituciones en actividades relacionadas con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,

    k. Promover y autorizar la realización de actividades para la búsqueda de soluciones a las infracciones de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que se presenten en las Fuerzas Armadas Nacionales,

    l. Supervisar la realización de los programas de estudios sobre los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las diferentes Escuelas e Institutos de las Fuerzas Armadas Nacionales,

    m. Presentar el Informe Anual destinado a la Memoria y Cuenta del Ministerio de la Defensa, en relación a las actividades de la Dirección;

    n. Otras que le sean asignadas por el Estado Mayor Conjunto

CAPÍTULO IV
DE LA MISION Y FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE DERECHOS HUMANOS, DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DE PROGRAMACION Y DOCTRINA

Sección Primera
De la División de Derechos Humanos

Artículo 12. La División de Derechos Humanos tendrá por misión organizar, coordinar y evaluar todas las acciones pertinentes, a fin de prevenir la violación de los derechos inherentes a la persona humana, a través del desarrollo divulgación y cumplimiento de las disposiciones que rigen la matena.

Artículo 13. Son atribuciones de la División de Derechos Humanos

    a. Velar por el respeto de los Derechos Humanos en el ámbito de las Fuerzas Armadas Nacionales,

    b. Efectuar las coordinaciones respectivas con los entes gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, en materia de Derechos Humanos.

    c. Atender, procesar y remitir a los entes involucrados, las denuncias recibidas sobre violaciones de los Derechos Humanos en las Fuerzas Annadas Nacionales.

    d. Llevar un registro diario de información sobre las presuntas infracciones de los Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas Nacionales, que así lo requiera.

    e. Brindar apoyo en todo lo relativo a los Derechos Humanos al personal de las Fuerzas Armadas Nacionales.

    f. Realizar la coordinación y supervisión de las actividades de los representantes y delegados de cada Fuerza, en materia de Derechos Humanos.

    g. Llevar a cabo los planes establecidos por la División de Programación y Doctrina,

    h. Asesorar y brindar apoyo técnico a organismos públicos y privados en materia de Derechos Humanos,

    i. Las demás que le sean asignadas

Sección Segunda
De la División de Derecho Internacional Humanitaria

Artículo 14. La División tendrá por misión capacitar y adiestrar al personal de las Fuerzas Armadas Nacionales, en el conocimiento y aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los acuerdos y convenios suscritos por la República.

Artículo 15. Son atribuciones de la División de Derecho Internacional Humanitario:

    a. Velar por el respeto del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito de las Fuerzas Armadas Nacionales,

    b. Brindar apoyo en todo lo relativo al Derecho Internacional Humanitario al personal de las Fuerzas Armadas Nacionales, que así lo requiera,

    c. Realizar la coordinación y supervisión de las actividades de los representantes y delegados de cada Fuerza, en materia de Derecho Internacional Humanitario,

    d. Llevar a cabo los planes establecidos por la División de Programación y Doctrina,

    e. Efectuar las coordinaciones respectivas con los entes gubernamentales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, en materia de Derecho Internacional Humanitario,

    f. Asesorar y brindar apoyo técnico a organismos públicos y privados en materia de Derecho Internacional Humanitario, cuando sea requerido,

    g. Las demás que le sean asignadas.

Sección Tercera
De la División de Programación y Doctrina

Artículo 16. La División tendrá por misión planificar, programar y ejecutar todo lo relativo a la investigación, prevención, instrucción, divulgación y evaluación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario para el desarrollo del personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales

Artículo 17. Son atribuciones de la División.

    a. Dictar las políticas y diseñar las doctrinas referentes a las áreas de prevención, instrucción, divulgación y evaluación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas Nacionales,

    b. Coordinar y organizar las actividades de investigación de las Divisiones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, dentro y fuera del seno de las Fuerzas Armadas Nacionales,

    c. Programar Cursos, Talleres, Seminarios, Conferencias y otros eventos relacionados con la materia en las Fuerzas Armadas Nacionales,

    d. Las demás que le sean asignadas.

Sección Cuarta
De la Secretaria de Apoyo Administrativo

Artículo 18. Son atribuciones de la Secretaria

    a. Tramitar las órdenes e instrucciones que verbalmente o por escrito imparta el Director,

    b. Dirigir y coordinar la recepción, despacho, distribución, registro, archivo y seguridad de la correspondencia.

    c. Organizar y mantener actualizado el archivo de la Mesa de Parte,

    d. Elaborar la documentación de la Dirección,

    e. Cualquier otra que se le asigne

CAPÍTULO V
FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES Y DELEGADOS DE CADA FUERZA

Sección Primera
Funciones de los Representantes

Artículo 19. Los representantes de cada una de las Fuerzas tendrán las siguientes funciones

    a. Ejecutar las políticas emanadas de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su respectiva Fuerza,

    b. Coordinar y supervisar las actividades dirigidas al cumplimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Grandes Unidades de Combate, Unidades Superiores, Comandos Regionales, Batallones y Destacamentos,

    c. Llevar un registro de las denuncias sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos y de presuntas violaciones al Derecho Internacional Humanitario en caso de conflicto que sean reportadas por los delegados;

    d. Informar a la Dirección de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario sobre los casos de presuntas violaciones a los Derechos Humanos detectados en las Fuerzas Armadas Nacionales,

    e. Efectuar reunión mensual con los delegados de las Grandes Unidades de Combate como Batallones y Destacamentos, levantar un acta de la misma y remitirla a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,

    f. Realizar los programas de Instrucción emanados de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, referente a la materia,

    g. Presentar a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el Informe Final de las actividades cumplidas,

    h. Asistir previa convocatoria a las reuniones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de la Defensa,

    i. Las demás que le asigne su Comando respectivo.

Sección Segunda
De las Funciones de los Delegados

Artículo 20. Los Delegados en las Grandes Unidades de Combate, Unidades Superiores, Comandos Regionales, Batallones y Destacamentos, tendrán las siguientes funciones

    a. Supervisar el cumplimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e informar a representantes de sus Fuerza al respecto;

    b. Llevar un registro de las denuncias correspondientes al presunto incumplimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario;

    c. Coordinar con el representante de su Fuerza la realización de actividades dirigidas a prevenir la violación de los Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Lo no previsto en el presente Reglamento que tenga relación con la misión, organización y funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sera resuelto por el Ministro de la Defensa.

Artículo 22. El presente Reglamento entrará en vigencia a parar de la fecha de su Promulgación.

Comuniquese y publíquese

Por el ejecutivo nacional

Tito Manlio Rincón Bravo
Ministro de la Defense


[Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nš 36.534, Caracas, pp. 305.918-305.920, 08 septiembre 1998.]

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