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09ago89
Declaración de Tela suscribiendo al Plan conjunto para la desmovilización de los miembros de la resistencia nicaragüense
NACIONES
UNIDASAsamblea General Consejo de Seguridad Distr.
generalA/44/451
S/20778
9 de agosto de 1989ORIGINAL: ESPAÑOL
ASAMBLEA GENERAL
Cuadragésimo cuarto período de sesiones
Tema 34 del programa provisional |*|
LA SITUACION EN CENTROAMERICA: AMENAZAS
A LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES
E INICIATIVAS DE PAZCONSEJO DE SEGURIDAD
Cuadragésimo cuarto añoCarta de fecha 9 de agosto de 1989 dirigida al Secretario General por los Representantes Permanentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua ante las Naciones Unidas
Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia para presentarle los documentos aprobados durante la reunión que los Excelentísimos Señores Presidentas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua celebraron en la ciudad de Tela, República de Honduras, los días 5, 6 y 7 de agosto de 1989.
Los documentos en referencia son:
c) Acuerdo entre Honduras y Nicaragua (Anexo II)
Atentamente rogamos a Vuestra Excelencia hacer circular la presente nota y sus anexos como documento oficial de la Asamblea General, en relación con el tema 34 del programa provisional, y del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Carlos José GUTIERREZ
Embajador, Representante Permanente de
Costa Rica ante las Naciones Unidas(Firmado) Roberto MEZA
Embajador, Representante Permanente de
El Salvador ante las Naciones Unidas(Firmado) Francisco VILLAGRAN DE LEON
Embajador, Representante Permanente de
Guatemala, ante las Naciones Unidas(Firmado) Roberto MARTINEZ ORDOÑEZ
Embajador, Representante Permanente de
Honduras, ante las Naciones Unidas(Firmado) Alejandro SERRANO CALDERA
Embajador, Representante Permanente de
Nicaragua, ante las Naciones Unidas
Los Presidentes Centroamericanos reunidos en la ciudad de Puerto de Tela, en la República de Honduras, los días 5, 6 y 7 de agosto de 1989, tomando en cuenta y reconociendo la importante labor desarrollada por la Comisión Ejecutiva en su IX reunión, así como la del Grupo Técnico de Trabajo, cuyos esfuerzos han permitido la realización de esta reunión.
Considerando:
Que es necesario cumplir los pasos acordados en Esquipulas II para conseguir una paz firme y duradera, así como hacer efectivo el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Presidentes en las Declaraciones y Acuerdos que sucesivamente se han realizado en Alajuela y Costa del Sol.
Acuerdan:
1. Ratificar su convicción de promover todas aquellas acciones dirigidas a cumplir con los puntos 5 y 6 del Acuerdo de Esquipulas a fin de evitar el uso del propio territorio para desestabilizar a los Gobiernos de los países centroamericanos. En ese sentido suscribieron el documento Plan Conjunto para la desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria en Nicaragua y terceros países de los miembros de la resistencia nicaragüense y de sus familiares, así como la asistencia para la desmovilización de todas aquellas personas involucradas en acciones armadas en los países de la región, cuando voluntariamente lo soliciten.
2. Propiciar la solución concertada de aquellos diferendos que surjan entre diversos países centroamericanos, en forma directa, por lo cual se respaldó el acuerdo entre Honduras y Nicaragua en relación con la demanda ante la Corte de La Haya que los Presidentes de Guatemala, El Salvador, y Costa Rica apoyan moralmente.
3. Ratifican la excitativa a los grupos armados de la región en especial al FMLN que aún persisten en la vía de la fuerza, a desistir de tales acciones, para lo cual se aprobó el capítulo III de la asistencia para la desmovilización voluntaria del FMLN, donde insta vehementemente al FMLN a un cese de hostilidades inmediato y efectivo, para realizar un diálogo que conlleve al abandono de la lucha armada y a la incorporación de los integrantes del FMLN a la vida institucional y democrática.
4. Los Presidentes reconocen los esfuerzos del Gobierno de Guatemala de fortalecer su proceso de reconciliación nacional mediante un diálogo amplio y permanente, en el cual la Comisión Nacional de Reconciliación tiene una participación protagónica. Asimismo, manifiesta su deseo que por medio de este diálogo se consolide el proceso democrático, pluralista y participativo que de conformidad con el numeral 1 del Procedimiento de Esquipulas y la legislación interna se reitera el llamado para que los grupos armados abandonen sus acciones reñidas con el espíritu de este acuerdo y se incorporen a la vida política institucional, por medio del proceso de reconciliación nacional.
5. Solicitar a las Naciones Unidas que adopten las medidas necesarias para la puesta en marcha del mecanismo de verificación en materia de seguridad, en virtud de que Honduras y Nicaragua han llegado a un acuerdo que incluye el retiro por parte de Honduras de la reserva para que dicho plan se ponga on marcha y la reiteración de la solicitud de Honduras sobre el envío a territorio hondurenño, de una fuerza internacional de paz.
6. Ratificar la convocatoria hecha por la Comisión Ejecutiva en su IX reunión para que la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo celebre su primera reunión en la Ciudad de Guatemala los días 30 y 31 de agosto del año en curso, a fin de que inicie las labores destinadas a preparar el proyecto de convenio que regule su naturaleza y funciones.
7. Reiterar la importancia que tiene el Parlamento Centroamericano, como foro en el que los pueblos del área discutirán y formularán recomendaciones sobre los problemas políticos, económicos, sociales y culturales de Centroamérica por lo que es imperativo que su tratado constitutivo entre en vigor en la mayor brevedad posible.
8. Condenar enérgicamente el tráfico y uso de droga, comprometiéndose los Presidentes de Centroamérica a la promulgación de leyes y adopción de medidas drásticas, para impedir que nuestros países se conviertan en bases de narcotraficantes. Para conseguir tales objetivos, se buscará la cooperación regional e internacional, y se suscribirán convenios con naciones afectadas por dicho tráfico ilegal y se realizarán acciones que permitan un efectivo control del narcotráfico.
9. Los Presidentes Centroamericanos acuerdan dar a la Comisión Ejecutiva la tarea de discutir y aprobar el documento relativo a la verificación política, el cual será ratificado por los Presidentes a más tardar en su próxima reunión.
Al cumplir dos años de haberse firmado el plan de paz de Esquipulas II, los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua reiteran su firme voluntad de dar pleno cumplimiento a todos los compromisos y acuerdos estipulados en el Procedimiento de Guatemala y las Declaraciones de Alajuela y Costa del Sol, especialmente aquellos referidos al fortalecimiento de los procesos democráticos para lo que es fundamental el estricto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Los Presidentes Centroamericanos acordaron reunirse, antes de fin de año, en la República de Nicaragua.
Los Presidentes Centroamericanos agradecen al pueblo y el Gobierno de Honduras y muy especialmente a su Presidente Ingeniero José Azcona Hoyo, por la hospitalidad brindada.
Tela, Honduras 7 de agosto de 1989
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República de Costa RicaAlfredo Cristiani Burkard
Presidente de la República de El SalvadorVinicio Cerezo Arévalo
Presidente de la República de GuatemalaJosé Azcona Hoyo
Presidente de la República de HondurasDaniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
Anexo I
PLAN CONJUNTO PARA LA DESMOVILIZACION, REPATRIACION O REUBICACION VOLUNTARIA EN NICARAGUA Y TERCEROS PAISES DE LOS MIEMBROS DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE Y DE SUS FAMILIARES, ASI COMO DE LA ASISTENCIA PARA LA DESMOVILIZACION DE TODAS AQUELLAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN ACCIONES ARMADAS EN LOS PAISES DE LA REGION, CUANDO VOLUNTARIAMENTE LO SOLICITEN
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
Haciendo honor a su compromiso histórico de lograr la paz firme y duradera en Centroamérica,
Recordando el procedimiento de Guatemala, adoptado el 7 de agosto de 1987, y las Declaraciones de Alajuela y Costa del Sol,
De acuerdo con la resolución 637 adoptada por unanimidad por el Consejo de Seguridad de las Raciones Unidas el 27 de julio de 1989,
Con el propósito de avanzar en el logro de los objetivos del proceso de paz en Centroamérica y como ejemplo firme de su decidido compromiso con la plena vigencia de los principios del derecho internacional, han acordado este Plan Conjunto para la desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria de los miembros de la resistencia nicaragüense y de sus familiares, así como de la asistencia para la desmovilización de todas aquellas personas involucradas en acciones armadas en los países de la región, cuando voluntariamente lo soliciten.
Capítulo I
De la desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria en Nicaragua y en terceros países de los miembros de la resistencia nicaragüense y de sus familiares.
Introducción
El presente capítulo tiene como objetivo el desarrollo de lo acordado por los Presidentes en esta materia, tomando en consideración además:
1) El informe del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos;
2) El acuerdo político nacional entre el Gobierno de Nicaragua y los 21 partidos políticos existentes en el país en el que se hace, a lograr acuerdos políticos importantes sobre el proceso democrático, un llamado a los Presidentes Centroamericanos a fin de que el Plan de desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria sea aprobado.
Este capítulo define los mecanismos y metodología para la desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria de los miembros de la resistencia nicaragüense, así como las condiciones materiales y de seguridad que deberán encontrar las personas cubiertas con este Plan, el cual se ejecutará con la colaboración de organismos internacionales. Este Plan también se aplica a la repatriación o reubicación voluntaria de los familiares de los miembros de la resistencia nicaragüense y de los refugiados nicaragüenses, sin perjuicio de los acuerdos suscritos sobre esta materia.
El Gobierno de Nicaragua ha manifestado, de conformidad con el Procedimiento de Esquipulas, y la Declaración de Costa del Sol, su disposición de fortalecer sus procesos de reconciliación nacional y democratización, para inducir la voluntariedad de la resistencia nicaragüense para su repatriación, por lo que han determinado suscribir el presente Plan que tratará de lograr que dicha repatriación sea mayoritaria, debiendo ser la excepción la reubicación en terceros países.
Reafirman los cinco Gobiernos Centroamericanos su compromiso de impedir el uso del propio territorio a personas, organizaciones o grupos para desestabilizar a otros Estados y de cesar todo tipo de ayuda a grupos armados, con excepción de la ayuda humanitaria que sirva para los propósitos que han definido los Presidentes para este Plan.
Mecanismo
1. Para la ejecución y cumplimiento del presente Plan se creará la Comisión Internacional de Apoyo y Verificación, en adelante denominada CIAV, para la cual se invitará a integrarla al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, quienes podrán actuar por medio de sus representantes.
2. Dentro de los 30 días a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo, deberá estar instalada la Comisión Internacional de Apoyo y Verificación (CIAV). Los cinco Presidentes Centroamericanos instan a la resistencia nicaragüense a aceptar la ejecución del presente Plan en el curso de los 90 días a partir de la fecha de constitución de la CIAV. Durante estos 90 días, el Gobierno de Nicaragua y la CIAV mantendrán contactos directos con la resistencia nicaragüense a efectos de promover su retorno a la nación e integrarse al proceso político. Al finalizar este plazo, la CIAV rendirá un informe sobre el cumplimiento de este Plan, que será presentado a los Presidentes Centroamericanos.
3. La CIAV será responsable de todas las actividades que hagan posible la desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria, incluyendo la recepción en los lugares de destino y la instalación de los repatriados. Además velará para que se den o, en su caso se mantengan, las condiciones que necesitan los repatriados para su incorporación plena a la vida ciudadana y llevará a cabo seguimiento y control que los procesos requieran.
4. La CIAV realizará sus actividades con la colaboración de los Gobiernos Centroamericanos, y buscará el apoyo de los organismos u organizaciones especializadas, con experiencia en la región, y otros que considere necesarios y que serán invitados oficialmente por los Gobiernos.
Dicho apoyo tendrá entre sus objetivos, facilitar la ejecución del Plan para lo cual colaborará con el seguimiento del ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los repatriados, así como en los esfuerzos que posibilitan su seguridad económica.
5. Una vez instalada la CIAV procederá de inmediato a:
a) Celebrar las consultas y los acuerdos necesarios con las autoridades del Gobierno de Nicaragua, los otros Gobiernos Centroamericanos, la resistencia nicaragüense y funcionarios de organismos humanitarios, según el caso a fin de agilizar la ejecución de este Plan;
b) Visitar los campamentos de la resistencia nicaragüense y de los refugiados a fin de:
i) Divulgar los alcances y beneficios del presente Plan;
ii) Informarse de los recursos humanos y materiales existentes;
iii) Organizar la distribución de la ayuda humanitaria;
c) Responsabilizarse, hasta donde sea posible de la distribución de víveres, atención médica, vestuario y otras necesidades básicas en los campamentos de la resistencia, a través de los organismos y organizaciones en que se apoye;
d) Realizar gestiones para la recepción por terceros países de quienes no deseen repatriarse y prestarles la asistencia necesaria.
6. La CIAV extenderá una constancia a cada nicaragüense que se acoja a este Plan y pondrá en efecto el programa de repatriación voluntaria de los que deseen retornar a Nicaragua.
Las vías de salida e ingreso serán a través de los puestos fronterizos que, de común acuerdo, habiliten los Gobiernos. En estos puestos, el Gobierno de Nicaragua, en presencia de representantes de la CIAV, otorgará la documentación necesaria para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Al mismo tiempo se iniciará la reubicación en terceros países de quienes no optaren por la repatriación en el plazo de ejecución del presente Plan. Para tal efecto, el Gobierno de Nicaragua con la cooperación de la CIAV, facilitará la extensión de pasaportes a quienes lo soliciten.
Los cinco Presidentes exhortan a la comunidad internacional a brindar apoyo financiero al presente Plan de desmovilización.
Procedimientos
7. A partir de su instalación, la CIAV establecerá los procedimientos para que, en cumplimiento del "Plan para la desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria en Nicaragua y terceros países" se proceda a recibir las armas, equipo y pertrechos de guerra de los integrantes de la resistencia nicaragüense, los que permanecerán bajo su custodia, en tanto los cinco Presidentes deciden sobre el destino de los mismos.
6. La CIAV verificará el desmantelamiento de los campos dejado por la resistencia y refugiados nicaragüenses.
9. Los repatriados serán, si las circunstancias lo permiten, conducidos directamente por la CIAV al lugar de su asentamiento definitivo que será escogido de común acuerdo entre el Gobierno de Nicaragua y la CIAV. Para efectos de lo anterior podrán establecerse áreas de residencia temporal en Nicaragua, bajo el control y supervisión de la CIAV mientras se determina el lugar definitivo.
Se entregarán tierras y se proporcionará ayuda económica y asistencia técnica a los repatriados que deseen dedicarse a la producción agropecuaria, de conformidad con las posibilidades del Gobierno de Nicaragua, según la experiencia de los organismos internacionales especializados y de acuerdo con el monto de los fondos obtenidos para tal fin.
10. La CIAV establecerá, con la colaboración del Gobierno de Nicaragua, centros de recepción que tendrán capacidad de proporcionar servicios básicos, primeros auxilios, orientación familiar, asistencia económica, transporte para las zonas de asentamiento y otros servicios sociales.
11. A efectos de asegurar las seguridades del caso a los repatriados, la CIAV establecerá, a partir del inicio del programa, oficinas de seguimiento de tal forma que las personas puedan exponer, cuando sea necesario, el incumplimiento que pudiera existir a las garantías ofrecidas originalmente para su repatriación. Estas oficinas funcionarán durante el tiempo que la CIAV, en consulta con los Gobiernos Centroamericanos consideren necesario.
Personal de estas oficinas visitará periódicamente a los repatriados para verificar el cumplimiento y elaborará informes acerca del cumplimiento de este Plan, los informes serán enviados por la CIAV a los cinco Presidentes de Centroamérica.
12. Las situaciones no contempladas en este capítulo las resolverá la CIAV, en consulta con los Gobiernos Centroamericanos e instituciones o personas involucradas.
Capítulo II
De la asistencia para la desmovilización de todas aquellas personas involucradas en acciones armadas en los países de la región, cuando voluntariamente lo soliciten.
El objetivo del presente capítulo es la asistencia para la desmovilización, de todas aquellas personas involucradas en acciones armadas en los países de la región, cuando voluntariamente lo soliciten. La desmovilización de estas personas deberá hacerse de conformidad con los procedimientos de Esquipulas II y las legislaciones e instancias internas del país afectado.
Para efectos de garantizar esta asistencia, la CIAV podrá ser oficialmente invitada por los Gobiernos Centroamericanos.
Capítulo III
De la asistencia de la desmovilización voluntaria de los que integran el FMLN.
De conformidad con lo establecido en el procedimiento de Guatemala y las Declaraciones de Alajuela y Costa del Sol y a fin de coadyuvar al cese de las acciones armadas que sufre la República de El Salvador, los Gobiernos de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua reiteran su firme convencimiento acerca de la necesidad de un cese inmediato y efectivo de las hostilidades en ese hermano país. En consecuencia, instan vehementemente al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) a llevar a cabo un diálogo constructivo, a efecto de lograr una paz justa y duradera. De igual manera los Gobiernos mencionados instan al Gobierno de El Salvador a concertar con plenas garantías y en el espíritu del numeral II del Procedimiento de Guatemala, la incorporación de los integrantes del FMLN a la vida pacífica.
El Gobierno de El Salvador ratifica el respeto irrestricto a sus compromisos de reconciliación nacional y de continuar fortaleciendo el proceso de democratización pluralista, participativo y representativo ya existente, por medio del cual se promueve la justicia social y el respeto integral a todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los salvadoreños.
Concertado el abandono de la lucha armada por el FMLN y su incorporación a la vida institucional y democrática, por medio del diálogo se procederá a la desmovilización de los integrantes del FMLN utilizándose, para tal efecto el procedimiento establecido en el capítulo I del presente Plan en lo que fuere aplicable y con las modificaciones que el caso demande y para facilitar su desmovilización.
No obstante lo anterior, los integrantes del FMLN que en cualquier momento decidan voluntariamente abandonar las armas para incorporarse a la vida política y civil de El Salvador podrán también gozar de los beneficios de este Plan. Para tal efecto el Gobierno de El Salvador, por medio de la CIAV y las instancias nacionales e internacionales adecuadas, exhortarán a dichas personas para que se acojan y reciban los beneficios aquí establecidos utilizándose todos los medios idóneos disponibles.
Acordado y suscrito en la ciudad de Puerto de Tela, República de Honduras, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República de Costa RicaAlfredo Cristiani
Presidente de la República de El SalvadorVinicio Cerezo Arévalo
Presidente de la República de GuatemalaJosé Azcona Hoyo
Presidente de la República de HondurasDaniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
Anexo II
El Presidente de la República de Honduras, José Azcona Hoyo, y el Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra,
Actuando en su carácter de titulares del Poder Ejecutivo de sus respectivos Estados y con el respaldo moral y político de los Presidentes Marco Vinicio Cerezo Arévalo de Guatemala, Alfredo Cristiani de El Salvador y Oscar Arias Sánchez de Costa Rica,
Motivados por el noble propósito de mantener la paz, la cordialidad y la cooperación entre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, países unidos por estrechos vínculos históricos de amistad y fraternidad,
Recordando el compromiso ratificado en los Acuerdos de Esquipulas del 7 de agosto de 1987 de no permitir el uso del territorio para agredir a otros Estados,
Teniendo presente también la Declaración de Costa del Sol del 14 de febrero de 1989, en donde los Presidentes Centroamericanos nos comprometimos a "elaborar, en un plazo no mayor de 90 días, un Plan Conjunto para la desmovilización, repatriación o reubicación voluntaria en Nicaragua y en terceros países de los miembros de la resistencia nicaragüense y de sus familiares" y
Animados de la voluntad de mantener siempre abierta la posibilidad de recurrir a los medios pacíficos de solución de controversias, incluyendo a la Corte Internacional de Justicia, para resolver eventuales situaciones o controversias que amenacen la paz y la seguridad entre ambos Estados,
Han convenido
Llegar a un acuerdo extrajudicial en relación a la demanda incoada por Nicaragua contra Honduras ante la Corte Internacional de Justicia el 28 de julio de 1986. Dicho acuerdo tiene las siguientes bases:
a) Habiéndose acordado el Plan Conjunto para la demovilización, repatriación o reubicación voluntaria de la resistencia nicaragüense y de sus familiares el día 7 de agosto de 1989, dicha ejecución deberá iniciarse en cuanto se instale la Comisión Internacional de Apoyo y Verificación (CIAV), a más tardar el 6 de septiembre de 1989, y deberá finalizar 90 días después de iniciada, mediante la certificación del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de 103 Estados Americanos dejando constancia del total cumplimiento de dicho Plan.
b) Tomando en cuenta que la presencia de la contra y de sus campamentos no contribuye al desarrollo del proceso democrático, ya en marcha en Nicaragua, el Presidente de Honduras se compromete a oficializar, en la forma que corresponda, la petición de su Gobierno al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la integración y envío a territorio hondureño de una fuerza internacional de paz que impida el uso del territorio hondureño por parte de fuerzas irregulares.
c) Una vez cumplido todo lo anterior y emitido el correspondiente informe del cumplimiento de este Plan por la CIAV, de acuerdo con el Plan Conjunto de desmovilización, Nicaragua procederá a desistir de la demanda incoada contra Honduras ante la Corte Internacional de Justicia.
El Presidente de Nicaragua, en la confianza de que el Gobierno de Honduras prestará toda su cooperación para el cumplimiento, de buena fe, al Plan Conjunto de desmovilización, dentro del plazo estipulado en el mismo, el Gobierno de Nicaragua se compromete a solicitar a la Corte Internacional de Justicia una prórroga de la fecha establecida para la presentación de la memoria sobre los méritos de la demanda hasta la fecha en que, de conformidad con el Plan Conjunto, deberá ser presentado el informe oficial de cumplimiento.
Al recibir Nicaragua el informe oficial de cumplimiento de este Plan Conjunto, por la CIAV, en los términos acordados, Nicaragua procederá a desistir de la demanda incoada contra Honduras ante la Corte Internacional de Justicia.
Dado en la Ciudad de Tela, República de Honduras, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la
República de NicaraguaJosé Azcona Hoyo
Presidente de la
República de Honduras
Notas:
International Criminal Law:
Country List | Human Rights in Nicaragua
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