Legislación
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

03ago00 - PRY


Decreto Nº 9899 que crea la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional

- Paraguay -


Asunción, 3 de agosto de 2000

VISTA: La necesidad de promover, y garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, especialmente en el ámbito de las Fuerzas Armadas de la Nación, y;

CONSIDERANDO: Que el Art. 145 de la Constitución Nacional admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia y el respeto a los derechos humanos.

Que igualmente, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica y otros convenios internacionales, proclaman la vigencia y el respeto a los derechos humanos.

Que, las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1997, establecen la obligación de ayudar y proteger por razones humanitarias a las víctimas de los conflictos armados internacional y no internacional, determinan que los Estados partes se comprometen a respetarlos, a hacer respetar, aplicar y difundirlos prioritariamente en el ámbito de sus Fuerzas Armadas.

Que el Art. 15, Inc. j de la Ley 1115/97 "Del Estatuto del Personal Militar", impone a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación el deber de respetar a la dignidad de la persona humana.

Que, en consecuencia, es necesario crear un órgano que se ocupe en forma específica de la planificación y desarrollo de las actividades orientadas al cumplimiento de los fines contemplados en las mencionadas disposiciones normativas.

POR TANTO: en ejercicio de sus facultades constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Créase la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional

Art. 2°.- La Dirección de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a- Promover la difusión de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como medios para asegurar el respeto de la dignidad humana.

    b- Promover la adecuación de la legislación militar nacional a los convenios relativos a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

    c- Cooperar con las Instituciones Académicas, de formación y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, en la enseñanza de los Derechos Humanos e Internacional Humanitario.

    d- Planificar las actividades a ser realizadas, para el cumplimiento de los objetivos previstos, de conformidad con la política establecida y los recursos disponibles.

    e- Participar el la elaboración del presupuesto anual de la dependencia a su cargo.

    f- Recibir denuncias de presuntas violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, sobrevinientes del desempeño del servicio militar y derivarla al estamento castrense continúente a los efectos de practicarse lo investigación pertinente.

    g- Realizar otras actividades vinculadas con el cumplimiento de su misión.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Defensa Nacional.

Art. 5º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO: Luis A. González Macchi

FDO: Nelson Argaña Contreras

Sergio R. Villanueva K.
Secretario General


[By way of: International Committee of the Red Cross]

International Criminal Law:
Country List | Home Page
small logo

This document has been published on 23Jan18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.