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25ago1997 - PAN


Decreto por el cual se crea la Comisión nacional
para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario

- Panamá -


Ministerio de Relaciones Exteriores

Decreto Ejecutivo Nš 154
(De 25 de agosto de 1997)

Por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de sus facultades Constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá es Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977, a dichos Convenios;

Que el artículo 1, común a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el compromiso de las Altas Partes Contratantes de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias;

Que en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se suscribió la Declaración Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de Guerra de 1993, y las Recomendaciones del Grupo Intergubemamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de Guerra de 1995, en las que insta firmemente a los Estados a la adopción de medidas internacionales y nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, y pidieron al Comité Internacional de la Cruz Roja que refuerce sus servicios consultivos a los Estados para asistirlos en la satisfacción de ésta exigencia;

Que la Declaración Final del seminario sobre las medidas de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en particular, aquéllas que se ocupan de la prevención y represión del uso abusivo del Emblema de la Cruz Roja, celebrado en Panamá, del 16 al 18 de septiembre de 1996, recomendó, con carácter prioritario, la creación de una Comisión Nacional Permanente destinada a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Créase la "Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario".

ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Nacional Permanente para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario estará integrada por los representantes designados de las Instituciones u organizaciones siguientes:

    1. Ministerio de Relaciones Exteriores
    2. Ministerio de Gobierno y Justicia
    3. Ministerio de Educación
    4. Ministerio de la Presidencia
    5. Ministerio de la Salud
    6. Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
    7. Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa
    8. Ministerio Público
    9. Universidad de Panamá
    10. Fuerza Pública
    11. Sistema Nacional de Protección Civil
    12. Cruz Roja Panameña

ARTICULO TERCERO: Son funciones de la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

    a. Hacer recomendaciones y proponer anteproyectos de leyes al Ejecutivo sobre las medidas que se deben tomar para hacer efectivas las normas contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949, y los Protocolos Adicionales, cuando estas medidas no sean auto ejecutables y que explícitamente exigen la adopción de tales medidas.

    b. Levantar un inventario sobre las legislaciones y reglamentos vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como elaborar o sentar las bases de anteproyectos de leyes y reglamentos que satisfagan las obligaciones convencionales, según el orden de prioridad y calendario determinados los que serán sometidos al Ejecutivo para su aprobación.

    c. Difundir el Derecho Internacional Humanitario en lasidel Estado y la sociedad.

    d. Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la organización de la consultaría que ofrece el Comité Internacional de la Cruz Roja, en materia de Derecho Internacional Humanitario.

    e. Promover y colaborar con el Ministerio de Educación, en la elaboración de contenidos curriculares a incorporar en los programas escolares y universitarios el Derecho Internacional Humanitario.

    f. Preparar informenes bimestral de las distintas gestiones y actividades que desarrolle.

    g. Elaborar y aprobar su reglamento interno.

    h. Representar a Panamá ante las Reuniones y Conferencias Internacionales que atiendan los asuntos relativos al Derecho Internacional Humanitario

ARTICULO CUARTO: Cada institución designará un representante técnico principal y los suplentes que juzgue pertinente.

ARTICULO QUINTO: La Comisión contará con una Presidencia, una Viceprecidencia y una Secretaría Técnica.

La Presidencia la ejercerá el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Técnica el Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTICULO SEXTO: Son funciones del Presidente:

    1. Dirigir las reuniones de la Comisión.

    2. Convocar las reuniones de la Comisión.

    3. Firmar toda la documentación de la Comisión.

    4. Representar a la Comisión en las gestiones propias de la misma.

    5. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.

ARTICULO SEPTIMO: Son funciones del Vicepresidente:

    1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia o incapacidad.

ARTICULO OCTAVO:

Son funciones del Secretario Técnico:

    1. Redactar las Actas de las reuniones.

    2. Recibir y tramitar las reuniones de la Comisión.

    3. Cumplir con las tareas que le asigne el Presidente.

    4. Dar cumplimiento a todas las actividades técnicas y administrativas aprobadas por la Comisión.

ARTICULO NOVENO:

El Comité celebrará reuniones ordinarias cada mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias, que convoque el Presidente, las que se efectuarán con anticipación de una semana.

ARTICULO DECIMO: Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ernesto Perez Balladares
Presidente de la República

Ricardo Alberto Arias Arias
Ministro de Relaciones Exteriores


[Fuente: Gaceta Oficial, Año XCIII, Nš 23.372, pp. 17-20, Ciudad de Panamá, 08 septiembre 1997.]

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