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30nov16 - PAN
Ley 55 de 30 de noviembre de 2016 que modifica disposiciones del Código Penal
- Panamá -
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:Artículo 1. El artículo 152 del Código Penal queda así:
Artículo 152. La privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo, directo o indirecto, o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales o de las garantías procesales pertinentes, será sancionada con prisión de quince a veinte años.
Este delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena impuesta judicialmente al responsable de esta serán imprescriptibles.
Artículo 2. La denominación del Capítulo I del Título II del Libro Segundo del Código Penal queda así:
Capítulo I
Delitos contra la Libertad Individual y Desaparición ForzadaArtículo 3. La presente Ley modifica el artículo 152 y la denominación del Capítulo I del Título II del Libro Segundo del Texto Único del Código Penal.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 259 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
El Presidente,
Rubén De León SánchezEl Secretario General,
Franz O. Wever Z.ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.
JUAN CARLOS VARELA R.
Presidente de la RepúblicaMILTON HENRIQUEZ SASSO
Ministro de Gobierno
[Fuente: Gaceta Oficial Digital, No. 28169-A, Ciudad de Panamá, 01 diciembre 2016, pp. 1-2.]
International Criminal Law:
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