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24ene02 - HND


Opinió consultiva sobre la ratificación del Estatuto de Roma de Roma de la Corte Penal Internacional


Corte Suprema de Justicia
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C. 24 de Enero de 2002

Señor
Secretario de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores por Ley
Abogado Tomás Arita Valle
Su Despacho.

Señor Secretario:

En atención a oficio que usted nos dirigiera, a efecto de que la Corte Suprema de Justicia emita opinión y observaciones acerca del "Estatuto de la Corte Penal internacional" por este medio le estamos enviando el dictamen de este Tribunal.

Prima facie, creemos que el Gobierno de Honduras debe ratificar el indicado instrumento internacional, previa aprobación por el Poder Legislativo.

Haciendo historia, creemos importante, para fundamentar esta opinión, remitirnos al papel de la Delegación de Honduras en la Conferencia de Paz de París, que se celebró en Versalles, después de la Primera Guerra Mundial. Como es sabido, las grandes potencias aliadas tomaron la decisión de que Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania, fuera extraditado de los Países Bajos, en donde había encontrado refugio, para que fuera juzgado por sus responsabilidades en la guerra. Frente a esa posición, el Doctor Policarpo Bonilla, nuestro delegado, sustentó una tesis contraria "a la opinión de los eminentes jurisconsultos que han redactado el proyecto de artículo estableciendo las reglas para deducir las responsabilidades de la guerra".

En esa hermosa pieza oratoria, el Doctor Bonilla, sostuvo lo siguiente: "La legislación escrita de todos los países civilizados ha consagrado el principio incontestable del derecho natural, que nadie puede ser juzgado ni castigado por delito que no haya sido previa y expresamente definido y penado por la ley". Y refiriéndose al juicio contra el Kaiser Guillermo II, expresó: "Para hacerlo no hay en verdad ninguna ley ni precedente Internacional". Termina su discurso el Doctor Bonilla con estas palabras: "Nosotros condenamos enérgicamente los crímenes y atrocidades cometidos por los ejércitos alemanes y sus aliados, no hemos tenido todavía ocasión de ver materialmente las devastaciones de que la Bélgica, la Francia, la Servia y otros países invadidos han sido víctimas: los execramos, sin embargo, pues el mundo está lleno de los gritos dolorosos de estas desgraciadas poblaciones martirizadas de todas maneras. Y es por ello que nosotros desearíamos ver insertar en el Pacto de la Liga de las Naciones, o en otro de los que se celebren, disposiciones de una eficacia tal que pueda considerarse como imposible toda repetición de esos atentados contra la humanidad y que aseguren un castigo severo si llegasen a ejecutarse. Así se llenaría el vacío que existe ahora en el Derecho Internacional".

El Doctor Bonilla evidentemente, veía la necesidad de que hubiera normas de Derecho Internacional que tipificaran y sancionaran crímenes como los que se cometieron en la conflagración que venía de terminar, para el futuro. Con ello, no hacía más que abogar porque a nivel internacional se aplicaran principios sagrados en Derecho Penal, como el de legalidad, para evitar que se juzgara y penara por delitos no establecidos previamente, a personas que, obviamente, no tenían noticia de la antijuricidad de sus conductas.

No llegó, Don Policarpo Bonilla, a atisbar la necesidad de un tribunal internacional para conocer de tales crímenes, pero el vacío en el Derecho Internacional que él señaló con gran propiedad se llena en el Estatuto de Roma, al establecerse en él cuáles son los crímenes por los cuales tendrá competencia la Corte y las penas correspondientes.

La Historia registra la versión de que Guillermo II no fue extraditado porque Holanda se negó a entregarlo. Nada se dice en cuanto a la opinión del Delegado de Honduras. Pero es lo cierto y el propio Doctor Bonilla lo dice en documento posterior que "...lo que pedí entonces es lo que al fin se ha hecho: no se ha obligado a Holanda a entregar al Kaiser y se han conformado las potencias signatarias del Tratado de Versalles, con que los alemanes culpables sean juzgados por los tribunales de su país... "

Después de la Segunda Guerra Mundial, a tres meses de terminada la guerra en Europa, los países aliados: Gran Bretaña, la Unión Soviética, Estados Unidos de América y Francia, en acuerdo suscrito en Londres dieron vida a un Tribunal Militar Internacional, conocido como el Tribunal de Nuremberg, que juzgaría los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Sabemos de las críticas que se hicieron a la actuación de ese tribunal, particularmente el relativo a la violación que sus decisiones implicaban para el principio de legalidad. La misma que el Doctor Bonilla señalara décadas atrás en relación al intento de juzgar al Kaiser Guillermo II. También una vez finalizada la Guerra del Pacífico, se creó el Tribunal de Tokio, con las mismas características antes mencionado.

Recientemente, se crearon los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, para juzgar los crímenes que en esos países fueron cometidos en los conflictos armados que ahí se dieron. En relación a estos Tribunales se señalan las mismas inconsistencias respecto a los que se dieron después de la Segunda Guerra Mundial.

Todo lo anterior demuestra la necesidad de que se le dé vida a la Corte Penal Internacional, para que conozca de los delitos que caen dentro de su competencia, pero ahora previamente tipificados en ese ordenamiento y conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Lo cual significa que, quienes incurran en el futuro en tales ilícitos lo harán con pleno conocimiento de la antijuricidad de sus conductas y que serán juzgados según una normativa ya también conocida.

Los delitos comprendidos dentro de la competencia de la Corte son de una gravedad tal, que para su castigo, cualquiera que sea el lugar en que se hayan cometido, puedan ser juzgados en el país que según su legislación interna pueden serlo, y de no hacerlo, por no existir posibilidad material para ello o por falta de voluntad política, sean objeto de conocimiento por el Tribunal Internacional.

Los delitos que caen dentro de la competencia de la Corte son los siguientes:

1. El crimen de genocidio;

2. Los crímenes de lesa humanidad;

3. Los crímenes de guerra;

4. El crimen de agresión.

En el Estatuto se señalan, numerus clausus, todas las conductas que pueden subsumirse en los indicados crímenes.

Aspecto importante a señalar es el de la complementariedad, según el cual la Corte no admitirá un caso:

a) Cuando sea objeto de investigación o enjuiciamiento en el Estado con jurisdicción sobre el asunto, salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

b) El asunto haya sido objeto de investigación por el Estado que tenga jurisdicción sobre él y éste haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate, salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo;

c) La persona de que se trate haya sido ya enjuiciada por conducta a que se refiere la denuncia y la Corte no pueda incoar el juicio por haber ya sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En concreto el principio de complementariedad jurisdiccional se contrae a que la corte no podrá conocer de los casos que sean objeto de conocimiento o lo hayan sido por los Tribunales del Estado que tengan jurisdicción sobre ellos, a menos que, como antes se indica, ese Estado no tenga la posibilidad o la decisión política de hacerlo, para lo cual hay en el Estatuto preceptos que indican los criterios a seguir.

Ahora bien, es importante que en esta opinión se hagan algunas consideraciones acerca de si hay o no contradicciones entre algunos preceptos del Estatuto de la Corte y disposiciones de nuestra Constitución de la República.

Esta Corte encuentra que en el texto del Estatuto hay tres disposiciones que podrían considerarse que colisionan con preceptos constitucionales, a saber:

1. El artículo 89 del Estatuto, en su numeral primero, prescribe que "La Corte podrá trasmitir junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitar la cooperación de ese Estado". Y el artículo 102 de nuestra Carta Magna establece que "Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero". La pregunta es: La entrega de un hondureño a la Corte Penal Internacional no sería violatoria del citado artículo 102 constitucional? Nuestra respuesta es en sentido negativo, porque no se trataría de la entrega a otro Estado, sino que a un tribunal supranacional a cuya jurisdicción, una vez ratificado el Estatuto, nuestro país quedaría sujeto. Situación diferente es la que atañe a la extradición, y en relación a la Corte, en manera alguna podría considerarse la entrega a la misma de un nacional, comprendida en esa figura.

2. En el artículo 20 numeral 3 del Estatuto se prevé: "La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6,7 y 8, a menos que el proceso en el otro tribunal: a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o b) No hubiere sido instruída en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia". De otra parte, nuestra Constitución en su artículo 95 dispone: "Ninguna persona... podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anterior enjuiciamiento"; o sea, pues que en esta disposición se consagra la prohibición del doble juzgamiento (nom bis in idem)Veamos ahora si hay un antinomia entre ambos preceptos. Nosotros creemos que no, por la sencilla razón de que la norma constitucional señalada se refiere, indudablemente, a que no puede darse el doble juzgamiento ante los tribunales nacionales y aquí nos encontramos con que podría tramitarse un juicio ante un tribunal supranacional, con una competencia diferente. Por otra parte, ello sería factible solamente en los casos expresamente previstos en el Estatuto, en los cuales los enjuiciamientos llevados a cabo en el respectivo país no se hayan ajustado a los requerimientos de un debido proceso, y, por el contrario lo hayan sido con el objetivo, precisamente de eludir la justicia.

3. En el artículo 27 numeral 2 del estatuto se lee: "Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleva el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella". Podría tal vez considerarse que esta norma entraría en contradicción con el régimen de inmunidades que regula nuestra Constitución, pero estimamos que no se da tal antinomia, siempre y cuando se entienda, si el funcionario se encuentra en Honduras, solamente podría ser entregado, al llenarse los trámites previos establecidos para su juzgamiento en nuestro Derecho Positivo.

Esta Corte, en conclusión, se manifiesta en sentido favorable a la aprobación y ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Pero antes de terminar, considera adecuado invocar las palabras del Papa Juan Pablo II, en su mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz, del primero de enero de dos mil, ocasión en la que expresó lo siguiente: "...quien viola los derechos humanos, ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma. El deber de tutelar tales derechos trasciende, pues, los confines geográficos y políticos dentro de los que son conculcados. Los crímenes contra la humanidad no pueden ser considerados asuntos internos de una nación. En ese sentido, la puesta en marcha de la institución de una Corte Penal que los juzgue es un paso importante. Tenemos que dar gracias a Dios que siga creciendo, en la conciencia de los pueblos y las naciones, la convicción de que los derechos humanos, universales e indivisibles, no tienen fronteras".

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de consideración y estima.

Miguel Ángel Rivera Portillo
Presidente


[By way of: International Committee of the Red Cross.]

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