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08mar07
Acuerdo Ejecutivo que constituye la Comisión Hondureña de Derecho Internacional Humanitario
Secretaría de Relaciones Exteriores
Acuerdo Ejecutivo Número 005-2007
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.70, se aprobaron los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 18411 del 3 de noviembrede 1964 y sus Protocolos adiciónales del año de 1977, ratificados en 1995.
CONSIDERANDO: Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.
CONSIDERANDO: Que los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977, fijan que los Estados partes se comprometen a respetar y hacer que se respete el Derecho Internacional Humanitario y para lograrlo se hace necesario la creación de la Comisión Hondurena de Derecho Internacional Humanitario.
POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación del Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, de los Artículos 13,116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Constituir la Comisión Hondureña de Derecho Internacional Humanitario, que en adelante se denominará "La Comisión", integrada por los titulares o representantes de las Secretarías de Estado e instituciones siguientes:
a) De Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
b) De Gobernación y Justicia.
c) De Seguridad Pública.
d) De Defensa.
e) De Educación.
f) De Salud.
g) De Despacho Presidencial.
h) Instituto Hondureño de Antropología e Historia,
j) Colegio de Abogados de Honduras.
k) Consejo de Educación Superior.
l) Cruz Roja Hondureña.
ARTÍCULO 2: Cuando los miembros de la Comisión Interinstitucional consideren oportuno, invitarán a los representantes siguientes:
a) Poderes Legislativo y Judicial;
b) Instituciones Nacionales relacionadas con la materia;
c) Sociedad Civil; y,
d) Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 3: Los miembros de la Comisión desempeñarán su representación en forma honoraria.
ARTÍCULO 4: Serán funciones de la Comisión:
a) Promover la difusión del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito nacional.
b) Evaluar la Legislación nacional en relación con las obligaciones que imponen los Convenios, Protocolos y otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario.
c) Promover el proceso de aprobación o adhesión por parte del Estado de Honduras a los convenios de Derecho Internacional Humanitario.
d) Promover la armonización de la normativa nacional con los instrumentos internacionales relativos al Derecho Internacional Humanitario, de los que el Estado de Honduras es parte.
e) Promover la aplicación y difusión eficaz del Derecho Internacional Humanitario a través de la adopción de actos normativos, legislativos, judiciales, administrativos y en especial aquellos que eviten las violaciones graves a este derecho y para proteger el uso de los emblemas internacionalmente reconocidos para socorro y asistencia humanitaria como el de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja, (El Diamante) entre otros, así como de los demás signos y señales protegidas.
f) Recomendar al Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, propuestas para que dentro de las facultades mencionadas en el Artículo 213 de la Constitución de la República se procure la adopción de medidas normativas.
g) Promover ante las instancias competentes la formación académica y práctica de personal en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, principalmente de Asesores Jurídicos en las Fuerzas Armadas, Catedráticos de las Universidades y otros funcionarios públicos.
h) Instar la señalización del Patrimonio Nacional protegido por el Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO 5: La Comisión podrá contar con la asesoría del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución humanitaria independiente, imparcial y neutral, que trabaja por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario y el respeto de los principios humanitarios, para lograr la protección y asistenciade las víctimas de los conflictos béücos de orden interno o internacional.
ARTÍCULO 6: La Comisión tendrá con un Reglamento Interno y un plan Operativo que será aprobado por sus miembros.
ARTÍCULO 7: La Comisión emitirá piniones consultivas en los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 8: Lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo, se resolverá con lo que dispongan los Tratados Internacionales sobre la materia; en su defecto por la Constitución de la República y demás leyes vigentes que puedan ser aplicables.
ARTÍCULO 9: El presente Acuercto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.
COMUNÍQUESE:
José Manuel Zelaya Rosales
Presidente Constitucional de la República de HondurasMilton Jiménez Puerto
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
[Fuente: La Gaceta, Nš. 31.283, Tegucigalpa, 20 abril 2007, pp. 17-18.]
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