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02may02 - CRI


Represión penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad

- Ley Nº 8272-


Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Reforma y Adiciona el Código Penal)
Nº 8272

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

REPRESIÓN PENAL COMO CASTIGO POR LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD

Artículo 1º- Refórmase el artículo 7 del Código Penal, cuyo texto dirá:

"Artículo 7º-Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código."

Artículo 2º- Adiciónanse al título XVII del Código Penal los nuevos artículos 378 y 379; consecuentemente, se corre la numeración.

Los textos dirán:

"Artículo 378.- Crímenes de guerra. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los que Costa Rica sea parte, relativos a la conducción de las hostilidades, la protección de heridos, enfermos y náufragos, el trato a los prisioneros de guerra, la protección de las personas civiles y la protección de los bienes culturales, en casos de conflictos armados, y según cualesquier otro instrumento del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 379.- Crímenes de lesa humanidad. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien cometa u ordene cometer, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, actos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los cuales Costa Rica sea parte, relativos a la protección de los derechos humanos, y del Estatuto de Roma."

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dos.

[Fuente: Represión penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (Ley No. 8272 de 02 mayo 2002), Gaceta Nº 97, 22 mayo 2002. Vía Sistema Costarricense de Información Jurídica.]

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