EQUIPO NIZKOR |
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16mar03
Ante el evidente bloqueo del Consejo de Seguridad debe convocarse la Asamblea General bajo el mecanismo "Unión pro Paz".
Dado que, ante la actual situación de desconocimiento y eventual violación, por parte de Estados Unidos, y otros Estados como Reino Unido y España, respecto del sistema de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales representado por las Naciones Unidas, así como la voluntad hecha pública de violación de la Carta de la ONU y de los principios de Nuremberg que están en la base del nacimiento de esta organización, parece claro que no se dan las condiciones para que el Consejo de Seguridad pueda ajercer sus funciones de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
En los casos de paralización del Consejo de Seguridad, existe un mecanismo previsto en sus inicios por los miembros de las Naciones Unidas para evitar que la ONU deje de cumplir con su misión de mantenimiento de la paz a nivel internacional.
En 1950, casi unánimemente, la ONU aprobó la Resolución 377, conocida como "Unión pro Paz" ("Uniting for Peace" en su versión en lengua inglesa). Precisamente los Estados Unidos desempeñaron un importante papel en la aprobación de esta resolución, preocupados por la posibilidad de ejercicio del veto soviético durante la guerra fría.
La Resolución "Unión pro Paz", cuyo texto completo, junto con el de la Resolución 378, se reproduce en este mensaje, establece que "(...) si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción 'de medidas colectivas, inclusive, en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales".
Desde 1950, se ha recurrido a este procedimiento de la Resolución "Unión pro paz" en unas diez ocasiones: conflicto del canal de Suez en 1956 (ante el veto en el Consejo de Seguridad del Reino Unido y Francia); para presionar a la ex URSS de cara al cese de su intervención en Hungría, en 1956; Líbano en 1958, conflicto entre la India y Pakistán en 1971, conflicto en Bosnia- Herzegovina en 1992, etc.
En la situación actual de estancamiento en relación con un eventual acto de agresión sobre Iraq, la Asamblea General debiera considerar ocuparse del asunto dada la amenaza para la paz y la seguridad internacionales que suponen Estados Unidos y sus aliados en esta guerra, como el Reino Unido y España.
Este procedimiento puede ser activado, bien por siete miembros del Consejo de Seguridad, bien por una mayoría de los miembros de la Asamblea General.
Por lo tanto, es necesario pedir a los gobiernos que han expresado públicamente su oposición a estos actos ilegales, la necesidad de poner en marcha este mecanismo que facilitaría la posibilidad de que no se bloqueara el funcionamiento de las Naciones Unidas.
Asimismo recordamos que la Carta de las Naciones Unidas establece:
"Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos."
"Artículo 11: l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
"Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas."
Equipo Nizkor
UE, 16mar03
Observaciones:
Existe una campaña en este sentido promovida por el Center for Constitutional Rights de Estados Unidos, que ha realizado un llamamiento a las organizaciones pacifistas, sociales, de derechos humanos y, en general, a activistas de todo el mundo, para que contacten a sus representantes ante Naciones Unidas pidiçendoles que soliciten una sesión extraordinaria de la Asamblea General de la ONU al amparo de la Resolución 377 "Unión pro paz".
Ver más información en:
Center for Constitucional Rights
Stop the War on Iraq: The Uniting for Peace Resolution.Las direcciones de las representaciones permanentes de los Estados ante la ONU, a efectos de solicitar que se aplique el procedimiento "Uniting for Peace", se encuentran en:
Misiones permantenes en la ONU
o
Este documento ha sido publicado el 17mar03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights